
La Directiva hábitas determina que cualquier proyecto que pueda afectar a zonas protegidas se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar. En caso de que dicha evaluación sea negativa, sólo cabrían razones imperiosas de interés público de primer orden para justificar su aprobación, sin embargo las obras de construcción de la urbanización "Marina de Aguamarga" fueron aprobadas por el Ayuntamiento de Almería y se iniciaron sin ningún tipo de evaluación de impacto ambiental.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el estudio de impacto realizado después del inicio de las obras, declarando negativo dicho estudio de impacto mediante sentencia firme. Este informe se considera vinculante, por afectar a zonas LIC y ZEPA, por lo que ahora corresponde a la Comunidad Europea determinar el futuro de la zona.
Willy Meyer ha afirmado que "puesto que este proyecto respondía exclusivamente a intereses especulativos y no al interés público, y puesto que tiene consecuencias negativas sobre una zona de gran valor medioambiental, la Comisión de Peticiones debe instar a la Comisión Europea a solicitar la paralización definitiva las obras y garantizar que las autoridades españolas restauren el espacio afectado a su estado original"