miércoles, 7 de noviembre de 2007

PREGUNTA A LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE UNA POSIBLE VULNERACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA DE LA REGASIFICADORA REGANOSA EN GALICIA

El Eurodiputado de Izquierda Unida, Willy Meyer, ha realizado dos preguntas ante la Comisión Europea sobre la situación de la planta de gas REGANOSA (Ferrol - Galicia). Meyer preguntó sobre la transposición de la Directiva 85/337/CEE a la legislación española y solicitó a la Comisión su opinión sobre la autorización definitiva para REGANOSA, cuyo proyecto vulnera múltiples disposiciones legales, españolas y comunitarias:

"La planta regasificadora REGANOSA, ubicada en la ría de Ferrol, está pendiente de la autorización administrativa definitiva. Esta planta de gas, por las características de su ubicación, puede suponer un gravísimo riesgo para la vida en la zona, para la riqueza pesquera de la ría y los puestos de trabajo que de ella dependen.
Las autoridades españolas competentes han optado por no realizar un Estudio de Impacto Ambiental, pese a la magnitud y el riesgo que puede implicar este proyecto.

La Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE, recoge en su Anexo I, en relación con el artículo 4 apartado 1 del mismo texto, que se someterán a una evaluación de impacto ambiental los proyectos pertenecientes a las clases recogidas en el apartado 1 del Anexo I, y recoge en Anexo II aquellos grupos de proyectos que se someterán a evaluación, cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen. Sin embargo, la autoridades españolas en el momento de transponer a la legislación nacional la Directiva 85/337/CE eliminó alguno de los grupos de proyectos del Anexo II, esgrimiendo la potestad que el artículo 4.2 da a los Estados miembros para considerar si se exige la EIA o no a los proyectos de éste último anexo. La transposición realizada por España de ésta Directiva fue condenada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en sentencia de 13 de Junio de 2002, declarando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE.

Por otra parte, el gobierno de España transfirió este tema al Gobierno Autonómico, y la Xunta de Galicia, aplicando el Decreto gallego 327/1991, consideró pertinente no exigir a esta planta la EIA. Sin embargo, en casos análogos, las administraciones valenciana y vasca sí la han exigido para las regasificadoras de Sagunto y Bilbao respectivamente.

Considerando lo arriba expuesto:

¿Tiene la Comisión conocimiento de la situación descrita? ¿Conoce la Comisión qué medidas ha adoptado el Estado español para realizar una correcta transposición y aplicación de la Directiva 85/337/CE después de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en el caso que nos ocupa?

¿No considera la Comisión que el proyecto de esta planta de gas debería ser objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental, abarcando el proyecto definitivo en su conjunto, al igual que lo han sido las plantas de Sagunto y Bilbao?" "La planta regasificadora (REGANOSA), ubicada en la ría de Ferrol (Galicia- España) puede suponer un gravísimo riesgo para la vida en la zona, para la riqueza pesquera de la ría y los puestos de trabajo que de ella dependen.



La actual ubicación de la planta de gas incumple:

- La zona de exclusión térmica alrededor de la planta. Imposible de cumplir, según norma UNE NE 1473, NFPA 59 A y Decreto 2414/1961.

- Imposibilidad de cumplir con la norma UNE NE 1532, sobre la salida del gasero al mar en caso de emergencia y con la dimensión del canal de acceso a la ría de Ferrol según las recomendaciones del boletín n° 14 de la SIGTTO (Sociedad internacional de armadores de buques gaseros y operadores de terminales de GNL). Las dimensiones de la ría en que se haya ubicada la planta de gas no permitirían zarpar al gasero en caso de emergencia, con el claro riego para la vida humana que esto supone.

- Real Decreto 9/ 2000 (Directiva 97/11/CE) sobre Evaluación de Impacto ambiental, que no ha sido realizado.

- Real Decreto 1254/1999 (Directiva 96/82/CE "Ley SevesoII"), relativa a las Medidas de Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, puesto que no se aplican los artículos 12 y 13 sobre ordenación del territorio y consulta a la población.

Estos elementos son coincidentes con la Planta de Gas Natural de Brindisi (Italia) que recientemente ha sido cerrada. El gobierno italiano ha derogado el decreto de aprobación de dicha planta de gas, por considerarla dañina ecológicamente, peligrosa y contraproducente para la importante actividad turística de la ciudad de Brindisi. Sin embargo la planta de gas REGANOSA está en funcionamiento desde hace años, mediante períodos de pruebas consecutivos, y ahora esta pendiente de que las autoridades españolas den su autorización definitiva.

¿Qué opinión merece a la Comisión lo arriba expuesto?"