Willy Meyer, eurodiputado de Izquierda Unida, ha presentado a primera hora de esta mañana una pregunta ante la Comisión Europea sobre la aplicación las medidas de seguridad aérea en la Comunidad europea.
"El pasado 20 de Agosto el aeropuerto de Barajas sufrió un lamentable accidente de avión, con 154 víctimas. Desde la solidaridad con sus familias y amigos, es el momento de plantearnos si la normativa europea en materia de seguridad aérea, y particularmente en relación con el mantenimiento de las aeronaves, se está aplicando rigurosamente.
La seguridad depende en gran medida del espacio jurídico en el que las compañías desarrollan su actividad. En el marco del "cielo único europeo" el desarrollo jurídico ha sido muy importante, especialmente con la creación de EUROCONTROL y de la Agencia Europea de seguridad aérea, contribuyendo a la armonización de las normas europeas. La regulación de la aviación civil en España, que tiene una ley marco de 1960, ha ido incorporando de forma parcial la regulación comunitaria e internacional, como el Reglamento 2320/2002CE. Sin embargo, además del obvio lastre que supone carecer de una ley marco de la aviación civil adecuada a la realidad actual del sector, la Ley de seguridad aérea de 2003, que desarrolla el citado Reglamento comunitario, se incumple absolutamente. 5 años después de su aprobación todavía esta pendiente la puesta en marcha de órganos de seguridad como: la Comisión Nacional de Investigación de Accidentes e incidentes aéreos y el Consejo Consultivo en materia de Seguridad aérea. Es particularmente alarmante, que el cuerpo de inspectores del Estado, recogido en la normativa europea, está actualmente compuesta por 4 personas, y sólo 2 están en activo, para atender a todas las operaciones aéreas del territorio nacional. Las funciones de inspección y control se han suplido mediante subcontratas de una empresa pública.
- ¿Qué control se está ejerciendo desde Europa sobre el desarrollo por parte de los Estados miembros de la normativa comunitaria sobre seguridad aérea? ¿Cual es el nivel de cumplimiento respecto a dicha regulación por parte de España?
- El Reglamento 2320/2002 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, desarrolla diversas medidas de establecidas por la Conferencia Europea de Aviación Civil, que tienen por objeto la creación de un régimen de inspecciones por sorpresa y un control más riguroso de los pasajeros, el equipaje y el personal, así como obligar a los Estados miembros a establecer programas nacionales de seguridad y normas comunes de equipamiento. Tras la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión, en cooperación con la autoridad competente, puede controlar sin previo aviso, la aplicación del Reglamento en los aeropuertos. ¿Puede informarnos la Comisión sobre las inspecciones realizadas en los aeropuertos españoles y los resultados de las mismas?
- ¿Qué control real existe sobre el estado de las compañías aéreas y su cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de los aviones?"
"El pasado 20 de Agosto el aeropuerto de Barajas sufrió un lamentable accidente de avión, con 154 víctimas. Desde la solidaridad con sus familias y amigos, es el momento de plantearnos si la normativa europea en materia de seguridad aérea, y particularmente en relación con el mantenimiento de las aeronaves, se está aplicando rigurosamente.
La seguridad depende en gran medida del espacio jurídico en el que las compañías desarrollan su actividad. En el marco del "cielo único europeo" el desarrollo jurídico ha sido muy importante, especialmente con la creación de EUROCONTROL y de la Agencia Europea de seguridad aérea, contribuyendo a la armonización de las normas europeas. La regulación de la aviación civil en España, que tiene una ley marco de 1960, ha ido incorporando de forma parcial la regulación comunitaria e internacional, como el Reglamento 2320/2002CE. Sin embargo, además del obvio lastre que supone carecer de una ley marco de la aviación civil adecuada a la realidad actual del sector, la Ley de seguridad aérea de 2003, que desarrolla el citado Reglamento comunitario, se incumple absolutamente. 5 años después de su aprobación todavía esta pendiente la puesta en marcha de órganos de seguridad como: la Comisión Nacional de Investigación de Accidentes e incidentes aéreos y el Consejo Consultivo en materia de Seguridad aérea. Es particularmente alarmante, que el cuerpo de inspectores del Estado, recogido en la normativa europea, está actualmente compuesta por 4 personas, y sólo 2 están en activo, para atender a todas las operaciones aéreas del territorio nacional. Las funciones de inspección y control se han suplido mediante subcontratas de una empresa pública.
- ¿Qué control se está ejerciendo desde Europa sobre el desarrollo por parte de los Estados miembros de la normativa comunitaria sobre seguridad aérea? ¿Cual es el nivel de cumplimiento respecto a dicha regulación por parte de España?
- El Reglamento 2320/2002 sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, desarrolla diversas medidas de establecidas por la Conferencia Europea de Aviación Civil, que tienen por objeto la creación de un régimen de inspecciones por sorpresa y un control más riguroso de los pasajeros, el equipaje y el personal, así como obligar a los Estados miembros a establecer programas nacionales de seguridad y normas comunes de equipamiento. Tras la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión, en cooperación con la autoridad competente, puede controlar sin previo aviso, la aplicación del Reglamento en los aeropuertos. ¿Puede informarnos la Comisión sobre las inspecciones realizadas en los aeropuertos españoles y los resultados de las mismas?
- ¿Qué control real existe sobre el estado de las compañías aéreas y su cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de los aviones?"