En fecha 26/10/04 el Ayuntamiento de Almería acordó adjudicar a la unión temporal de empresas TELVENT INTERACTIVA, INALBENSA Y TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE un contrato de concesión administrativa para el diseño, construcción, explotación y mantenimiento de un centro de servicios digitales avanzados destinado a la urbanización de El Toyo y a la ciudad de Almería. La adjudicación del contrato se hizo por el procedimiento negociado con publicidad y con tramitación de urgencia.
En fecha 13/06/07, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería dicta sentencia por la que se anulan los actos administrativos de aprobación del expediente de contratación y de adjudicación del contrato. El Juzgador consideró que las razones de urgencia invocadas por el Ayuntamiento no eran ciertas y que la causa invocada por el Ayuntamiento para utilizar el procedimiento negociado era falsa, puesto que sí era posible determinar el precio del contrato, como lo prueba: (a) que las obras no presenten características especiales que impidan la cuantificación; y (b) que desde el principio del expediente, con el estudio de viabilidad, se encontraba cuantificado tanto el coste de la inversión como el de la explotación.
Posteriormente, el 26 de mayo de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó una sentencia que ha ratificado la actuación del Ayuntamiento de Almería. El TSJA consideró que el precio del contrato no era determinable “a priori” basándose en determinados informes internos del Ayuntamiento.
Todo indica que el Ayuntamiento conocía, antes de elegir el procedimiento negociado, tanto el coste de la inversión como el precio que estaba dispuesto a pagar y que la ocurrencia de la indeterminación del precio obedece más bien al deseo de valerse del procedimiento negociado en vez de acudir a las vías ordinarias de tramitación.
En el caso expuesto, el Ayuntamiento de Almería habría infringido la Directiva 93/37/CEE del Consejo, sobre contrato de obra pública, la Directiva La Directiva 2004/18/CE del Parlamento y del Consejo, que refunde las anteriores Directivas aprobadas en materia de contratos públicos y regula los sistemas de adjudicación, así como diversas sentencias del TJCE.
¿Qué medidas piensa la Comisión adoptar para que el Ayuntamiento de Almería cumpla con la normativa comunitaria aquí señalada? ¿Piensa la Comisión examinar este caso y en el supuesto de que constate una infracción pedir a las autoridades españolas la anulación del acto administrativo?
En fecha 13/06/07, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería dicta sentencia por la que se anulan los actos administrativos de aprobación del expediente de contratación y de adjudicación del contrato. El Juzgador consideró que las razones de urgencia invocadas por el Ayuntamiento no eran ciertas y que la causa invocada por el Ayuntamiento para utilizar el procedimiento negociado era falsa, puesto que sí era posible determinar el precio del contrato, como lo prueba: (a) que las obras no presenten características especiales que impidan la cuantificación; y (b) que desde el principio del expediente, con el estudio de viabilidad, se encontraba cuantificado tanto el coste de la inversión como el de la explotación.
Posteriormente, el 26 de mayo de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó una sentencia que ha ratificado la actuación del Ayuntamiento de Almería. El TSJA consideró que el precio del contrato no era determinable “a priori” basándose en determinados informes internos del Ayuntamiento.
Todo indica que el Ayuntamiento conocía, antes de elegir el procedimiento negociado, tanto el coste de la inversión como el precio que estaba dispuesto a pagar y que la ocurrencia de la indeterminación del precio obedece más bien al deseo de valerse del procedimiento negociado en vez de acudir a las vías ordinarias de tramitación.
En el caso expuesto, el Ayuntamiento de Almería habría infringido la Directiva 93/37/CEE del Consejo, sobre contrato de obra pública, la Directiva La Directiva 2004/18/CE del Parlamento y del Consejo, que refunde las anteriores Directivas aprobadas en materia de contratos públicos y regula los sistemas de adjudicación, así como diversas sentencias del TJCE.
¿Qué medidas piensa la Comisión adoptar para que el Ayuntamiento de Almería cumpla con la normativa comunitaria aquí señalada? ¿Piensa la Comisión examinar este caso y en el supuesto de que constate una infracción pedir a las autoridades españolas la anulación del acto administrativo?