La empresa de loza San Claudio, con sede en Asturias, en trámite de obtener el reconocimiento de Bien de interés Cultural (BIC), ha procedido a la aplicación de un expediente de regulación, que implica el despido de 96 personas y que no garantiza el mantenimiento de su producción en Asturias. Este despido colectivo, atenta contra los derechos sociales de los trabajadores y resulta particularmente cruento ya que deja sin empleo a miembros de la misma unidad familiar, y puesto que el 70 por cien de los despidos afectan a mujeres de entre 40 y 52 años.
La crisis de ésta empresa está totalmente injustificada, tal y como demuestra el plan de viabilidad presentado por los trabajadores de la misma, cuyo estudio demuestra que una modificación del sistema organizativo de la fábrica permitiría mantener en sus puestos de trabajo a entre 100 y 110 trabajadores, garantizando su rentabilidad. Pero este plan de viabilidad chocó con la negativa de la dirección de la empresa a su negociación. Existen dudas, más que razonables, sobre el carácter fraudulento de ésta maniobra, cuyo único fin parece ser trasladar dichos recursos a la fábrica que el empresario, Álvaro Ruiz de Alda, posee en Marruecos y cuyo propietario está procediendo a la descapitalización de la fábrica, venta de modelos, etc.
- ¿Tiene conocimiento la Comisión de la situación arriba descrita?
- ¿Tiene la Comisión información acerca de las ayudas públicas que han podido ser concedidas a la empresa por parte de las autoridades españolas y comunitarias?
- ¿No considera la Comisión que la empresa ha podido vulnerar la Directiva 98/59 CE en relación a sus obligaciones de información y consulta a los representantes de los trabajadores, así como a la obligación de atenuar las consecuencias de los despidos a través del desarrollo de medidas sociales de acompañamiento?
- ¿No considera la Comisión que se vulnera la Directiva 94/45 CE, así como la Directiva 2002/14/CE, relativas a la información y consulta de los trabajadores en la UE y a la previsión de dispositivos de implicación de los representantes de los trabajadores en las decisiones estratégicas de las empresas y en la evolución del empleo?
- ¿Qué medida piensa adoptar la Comisión, conjuntamente con las autoridades españolas competentes, para garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia de despidos colectivos y protección de los derechos de los trabajadores?
La crisis de ésta empresa está totalmente injustificada, tal y como demuestra el plan de viabilidad presentado por los trabajadores de la misma, cuyo estudio demuestra que una modificación del sistema organizativo de la fábrica permitiría mantener en sus puestos de trabajo a entre 100 y 110 trabajadores, garantizando su rentabilidad. Pero este plan de viabilidad chocó con la negativa de la dirección de la empresa a su negociación. Existen dudas, más que razonables, sobre el carácter fraudulento de ésta maniobra, cuyo único fin parece ser trasladar dichos recursos a la fábrica que el empresario, Álvaro Ruiz de Alda, posee en Marruecos y cuyo propietario está procediendo a la descapitalización de la fábrica, venta de modelos, etc.
- ¿Tiene conocimiento la Comisión de la situación arriba descrita?
- ¿Tiene la Comisión información acerca de las ayudas públicas que han podido ser concedidas a la empresa por parte de las autoridades españolas y comunitarias?
- ¿No considera la Comisión que la empresa ha podido vulnerar la Directiva 98/59 CE en relación a sus obligaciones de información y consulta a los representantes de los trabajadores, así como a la obligación de atenuar las consecuencias de los despidos a través del desarrollo de medidas sociales de acompañamiento?
- ¿No considera la Comisión que se vulnera la Directiva 94/45 CE, así como la Directiva 2002/14/CE, relativas a la información y consulta de los trabajadores en la UE y a la previsión de dispositivos de implicación de los representantes de los trabajadores en las decisiones estratégicas de las empresas y en la evolución del empleo?
- ¿Qué medida piensa adoptar la Comisión, conjuntamente con las autoridades españolas competentes, para garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia de despidos colectivos y protección de los derechos de los trabajadores?