jueves, 26 de junio de 2008

PREGUNTA A LA COMISIÓN SOBRE REFINERÍA DE PETRÓLEO EN EXTREMADURA

Desde el inicio del procedimiento administrativo del EIA, relativo al proyecto de construcción de la Refinería Balboa en Extremadura, se han detectado numerosas irregularidades. En el momento actual debería garantizarse el cumplimento escrupuloso de la normativa autonómica, nacional y europea especialmente en lo referente a la participación ciudadana y el acceso a la información en materia de medio ambiente. Algunas de dichas irregularidades son las siguientes:
- Dificultades insalvables de acceso al proyecto.
- Imposibilidad de fotocopiar, de fotografiar o de obtener el EIA en formato digital.
- Los proyectos que obran en poder de algunos ayuntamientos carecen de los dos tomos más significativos.
- El Estudio está disperso: unos capítulos en Andalucía y otros en Extremadura, cuando la evaluación de impacto ambiental, por ley, ha de ser globalizada.
- Algunos capítulos no están en castellano.
- La denominación del proyecto cambia con respecto al que se inició en la fase inicial de consulta.
- Desde la administración se le ha negado a la Plataforma "No a la Refinería" la ampliación del plazo de presentación de alegaciones que ha quedado reducido a un mínimo de 30 días. La administración del Ministerio de Medio Ambiente de la anterior legislatura adquirió con dicha Plataforma el compromiso de iniciar los trámites para que el plazo fuese por lo menos de seis meses, dada la dificultad que supondría la evaluación de un informe de una complejidad sin precedentes en España. Este hecho resulta especialmente evidente cuando la propia empresa reconoce haber empleado a 375 técnicos durante tres años en la elaboración de un estudio de más de 2.000 páginas.
-En este plazo de 30 días, los sábados, contabilizados como días hábiles, las dependencias de la Consejería donde está expuesto el EIA están cerradas. Ante esta situación: ¿Tiene conocimiento la Comisión de este Estudio de Impacto Ambiental? ¿Tiene previsto la Comisión investigar estos hechos, que vulneran las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y el Convenio de Aahrus respecto a la participación pública y el del acceso a la información ambiental? ¿Piensa la Comisión dirigirse a las autoridades españolas para hacer cumplir estas Directivas?