miércoles, 6 de febrero de 2008

NUEVA PREGUNTA A LA COMISARIA KROES SOBRE LA EXENCIÓN DEL ICIO A LA IGLESIA CATÓLICA

El eurodiputado de Izquierda Unida, Willy Meyer y los italianos Marco Cappato y Marco Pannella (Radicali italiani) han interpelado de nuevo a la Comisión Europea por el impuesto municipal sobre "Construcciones, Instalaciones y Obras" (ICIO) que grava la realización de obras y que podría estar favoreciendo a la Iglesia católica, contraviniendo el Derecho Comunitario.

Con estas ya son cuatro las interpelaciones que los dos eurodiputados han remitido a la Comisión al respecto. En la última respuesta de la Comisaria de Competencia, la Sr. Kroes del mes de agosto de 2007 contesta que "La Comisión ha recibido la información solicitada a España y ha puesto en marcha un análisis detallado de esta exención en cooperación con las autoridades españolas (...) Por el momento, el examen tiene como fin evaluar la posible calificación de la susodicha exención como ayuda estatal y su compatibilidad con el mercado único, pero dicha evaluación preliminar todavía no ha concluido".

El pasado 2 de octubre, en la prensa española aparecía un artículo en que se adelantaba el argumento jurídico que el Ejecutivo español pretende utilizar para justificar la exención a la Iglesia Católica del impuesto del ICIO. El Gobierno de España dice que esta exención se enmarca en los acuerdos de 1979 entre España y el Estado de la Santa Sede, y que hay que respetarlo al ser un pacto anterior al del ingreso de España en la UE, según Hacienda.

Meyer, Cappato y Pannella han señalado en su pregunta a la Comisión que consideran "imprescindible para esta investigación informar a la Comisión que dicha argumentación es la misma que esgrimió el gobierno de España en el caso de la exención ilegal del IVA a la Iglesia Católica y que no es jurídicamente válida por los siguientes motivos:

- La normativa europea recomienda a los estados miembros recurrir a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado entre el derecho comunitario y las obligaciones de los tratados firmados con anterioridad a la adhesión.
- El Acuerdo de Asuntos Económicos, prevé la posibilidad de renegociarse, en caso de modificaciones del ordenamiento tributario español, como ocurrió con motivo de la incorporación; esto mismo indica la Exposición de Motivos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.
- Tal Acuerdo se refiere a impuestos sobre la “renta” o sobre el “patrimonio”, por lo que no es de aplicación al ICIO, que es un impuesto sobre el “gasto”.
- El ICIO se creó en el año 1988 (con la citada Ley de Haciendas Locales) aunque, en realidad, no pudo empezar a exigirse hasta el año 1989: entonces España ya llevaba tres años en la Comunidad Europea (desde 1986).
-De hecho la Comisión Europea, con dictamen motivado, obligó a las autoridades españolas a acabar con la exención del pago del IVA de la Iglesia Católica, lo que viene a ser un precedente de la ineficacia legal de dicho argumento."